lunes, 13 de febrero de 2012

Ley constitutiva del Ejército


    Número del Decreto que contiene la Ley constitutiva del Ejército
Decreto 72-90
  Describir  5 principios fundamentales del Ejército de Guatemala
Único e indivisible
Esencialmente profesional
Apolítico
Obediente
No deliberante
Jerárquico

c Estructura del Alto mando del Ejército.
Como podemos ver en el Titulo II Organización del Ejercito de Guatemala ,
Capítulo I :Integración
Articulo 13
El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de Ejército, el Ministro de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, constituyen el Alto Mando del Ejército de Guatemala. 

     Funciones del Presidente de la República en su rol de Comandante General del Ejército
Título II Organización del Ejército de Guatemala ,
Capítulo II : Comandante General del Ejército
Articulo 14
El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes por conducto del Oficial General,
Coronel o su equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional. 
Como tal sus funciones de mando estarán dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de carácter estratégico, orientados a:  
1) Proveer a la Defensa y a la Seguridad de la Nación. 
2) Mantener la independencia, la soberania y el honor de Guatemala. 
Tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política de la República de Guatemala y en especial las siguientes: 
1) Decretar la movilización y desmovilización. 
2) Otorgar los ascensos de la oficialidad del Ejército de tiempo de paz y en estado de guerra o en situaciones equiparables a este de
acuerdo al reglamento correspondiente. 
3) Extender el título de Oficial del Ejército y el despacho respectivo a los Caballeros Cadetes que se gradúen en la Escuela
Politécnica. A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras en goce de beca otorgada por el Ministerio de la
Defensa Nacional, únicamente les conferirá el despacho correspondiente.

e  Requisitos para ser Ministro de la Defensa nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala 
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 16
El Oficial General u Oficial Superior que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional, por organización jerárquica del
Ejército de Guatemala y las atribuciones de Mando y Dirección que determina la presente Ley, además de las calidades que
establece la Constitución Política de la República de Guatemala, debe llenar los requisitos siguientes: 
1) Ser Oficial de Carrera del Ejército de Guatemala. 
2) Ser General, Coronel o sus equivalentes en las Fuerzas de Mar. 
3) Ser Diplomado en Estado Mayor y no estar comprendido en la edad de retiro. 
4) Tener un mínimo de seis años de servicios consecutivos previo a su nombramiento. 
5) Si se tratare de un Coronel, deberá tener un mínimo de seis años de servicio consecutivo en dicho grado, previo a su
nombramiento. 
6) Haber ejercido Comando en algunos de los Comandos Militares por un período no menor de dos años. Se entiende por ejercicio
de Comando cualesquiera de los siguientes cargos: Comandante, Segundo Comandante, Tercer Comandante o Comandante de
Batallón; Director del Centro de Estudios Militares, Director de la Escuela Politécnica y sus equivalentes en las Fuerzas de Aire y
Mar. 
  

f   Estructura del Ministerio de la Defensa Nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala 
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 18
 Un reglamento determinará la organización y funcionamiento del Ministerio de la Defensa Nacional.

g    Funciones del Ministro de la Defensa nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala 
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 17
El Ministro de la Defensa Nacional, bajo las ordenes del Comandante General del Ejército, ejercerá el mando y la administración del
Ejército de Guatemala; en este concepto tendrá las funciones siguientes: 
1) Aprobar los planes que presente el Estado Mayor de la Defensa Nacional, relativos al empleo Táctico y Estratégico del Ejército. 
2) Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio; así como en lo relacionado con la organización y dirección del
Ejército en sus aspectos técnico y administrativo. 
3) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes y reglamentos militares. 
4) Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el Ministerio de la Defensa Nacional. 
5) La inspección y control de las instituciones y entidades públicas o privadas, que de acuerdo con la ley estén autorizadas a usar
armas, equipo o pertrechos de guerra. 
6) Disponer la adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo, municiones, semovientes, vestuario y
demás implementos de combate. 
7) Velar por la adquisición, conservación y recuperación de los bienes, derechos y acciones asignados al Ministerio de la Defensa
Nacional. 
8) Disponer la adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios, fortificaciones, aeródromos, facilidades
navales y demás instalaciones militares. 
9) Reglamentar y supervisar la producción, importación, exportación, consumo, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación,
transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de toda clase de armas de fuego, municiones,
explosivos, materiales inflamables y similares. 
10) En los casos de aplicación de la Ley de Orden Público, hacer cumplir las atribuciones que dicha ley confiere al Ejército de
Guatemala. 
11) Hacer, mediante su publicación en la Orden General del Ejército, los nombramientos y remociones para los cargos y empleos
militares, y someter a la consideración del Presidente de la República en su carácter de Comandante General del Ejército, los
Acuerdos Gubernativos para el nombramiento de los funcionarios militares que por disposición de ley así lo requieran. 
12) Llenar las vacantes que ocurran en los cargos militares, dando prioridad al grado, competencia y antigüedad de los candidatos. 
13) Aprobar el Plan General de Entrenamiento y los Planes de Estudios de los Establecimientos de Formación, Profesionalización y
Educación Vocacional Militar. 
14) Impulsar los estudios militares para el personal del Ejército de Guatemala. 
15) Las demás atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos. 

h  Situación militar del personal de tropa
Título IX  Situación militar
Capítulo I : De la tropa
Articulo 91
La situación del personal de Tropa será cualquiera de las siguientes: 
1) Activo. 
2) Reserva. 
3) Retiro. 

i.     Las Reservas militares y sus diferentes variantes
Título IX :Situación militar  
Capítulo I : De la tropa
Articulo 93
La situación de Reserva para el personal de tropa comprende: 
1) Reserva Disponible. 
2) Reserva Movilizable. 
3) Reserva Territorial. 
La Reserva Disponible comprende: 
1) A los ciudadanos que hubieren prestado su Servicio Militar en la Fuerza Permanente y haya cumplido treinta (30) años de edad. 
2) A los ciudadanos de dieciocho (18) años a treinta (30) años de edad que hayan recibido o se encuentren recibiendo entrenamiento
en las Unidades de Reservas Militares. 
La Reserva Movilizable Comprende: 
A los ciudadanos de treinta a cincuenta y cinco años que hubieren prestado Servicio Militar obligatorio en la fuerza permanente o
terminado su entrenamiento en las Unidades de Reservas Militares. 
La Reserva Territorial comprende: 
A los ciudadanos de dieciocho (18) años a cincuenta y cinco (55) años de edad no contemplados en la Reserva Disponible ni en la
Reserva Movilizable.
El personal de Tropa que se encuentre en Situación de Reserva está obligado a concurrir a los llamamientos que ordene el Ministerio
de la Defensa Nacional. Durante el tiempo que duren las actividades militares para las cuales se hubiere hecho la citación, quedarán
sujetos a las leyes y reglamentos militares. 

Ver DECRETO completo en

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