La Paz y el Pueblo- Norman Angell
Capítulo IV- La defensa debe ser cooperativa
El capítulo comienza con un
fragmento que exalta la soberanía de un país que cuente con sus propios
mecanismos eficientes de defensa, seguido de esto el autor indica que la
defensa colectiva, no la individual es la base de la seguridad en la sociedad.
El sistema de absoluta independencia en que cada uno es su propio juez y
defensor, es incompatible con la organización social, el sistema de la
neutralidad también lo es, esto se aplica de igual manera al ámbito de las
relaciones internacionales.
Angell nos indica que en el sistema
del aislamiento nacional, el propósito único del poder de la nación es hacerla
capaz de ser juez de sus derechos e intereses en cualquier disputa con otras
naciones. Bajo este contexto nos explica
que el propósito del ejército y la armada en el sistema de la anarquía
internacional es poner al litigante en capacidad de hacerse juez; pero en tal
sistema la fuerza no puede ser nunca instrumento de la justicia. Se nos habla
también del rol de la policía, esta debe ser arma de la ley al igual que la
fuerza nacional debe ser arma del litigante.
El autor hace alusión a una analogía entre policía y ejército dado a
que comúnmente se confunde e interpretan mal las funciones de cada institución.
El objeto de las fuerzas de policía es enteramente contrario al objeto de los
ejércitos y armadas que hasta ahora han existido.
En el sistema de que se trate, la
fuerza no puede servir de apoyo al derecho, por justo que sea el litigante que
falle en la disputa, el derecho que cada pate debe tener es el de no estar
sujeta al juicio de la otra parte, por
justa que ésta sea. Como explica Angell
, “la experiencia histórica demuestra que
no hay más que un medio de salir del dilema de la rivalidad armada: hacer del
poder instrumento de la ley, del juez imparcial, no de cada litigante”. El
capítulo presenta el caso de la primera guerra mundial y como el mismo tratado
de Versailles no toma en cuenta la posible hegemonía que Alemania podía llegar
a adquirir, a la larga todo es causal y vemos como esto al finalizar convierte
a una Alemania mucho más fuerte y con ansias de dominar el orden internacional.
Angell concluye estableciendo que el
poder organizado internacionalmente debe emplearse como instrumento de uno de
los litigantes o grupos de litigantes contra el otro. También se establece que
la paz durará mientras una de las partes acepte (voluntaria u obligadamente) una condición o categoría
que , según los mismos defensores de esta política , ni nuestra nación ni
ninguna otra debe aceptar- la condición de inferioridad en cuanto a derechos.
Capítulo 4 – Noción moral de guerra.
El capitulo comienza definiendo la
guerra como una “sanción jurídica que la
autoridad competente aplica a quienes han infringido el derecho natural o
social, amenazando o dañando gravemente el bien común y aplicado con un doble
fin: restaurar el orden u castigar al malhechor” . Partiendo de esta definición se logran
extrapolar varias conclusiones, la primera nos dice que una guerra va a ser
justa cuando se busca restaurar el orden natural. La segunda conclusión nos
dice que la guerra siempre va a castigar al ofensor, pero la tercera conclusión
nos dice que una guerra no va a ser justa cuando busque castigar únicamente a
ciertos culpables y que tolera a los principales responsables del desorden y
por ende no finaliza restaurando la paz.
Por último la cuarta conclusión nos dice que la guerra es una sanción
jurídica y que por lo tanto debe de ser aplicada por alguien que tenga la
autoridad y jurisdicción competente, y que sepa diferenciar entre una guerra
injusta y justa.
Como el autor profundiza más
adelante se indica que son tres las razones principales que determinan una
guerra lícita: 1. Declarada por una autoridad competente, 2. Se desempeña bajo
una causa justa, 3. Con una recta intención.
Capítulo 5- La autoridad competente
Este capítulo comienza estableciendo
que el orden del bien común es responsabilidad del poder público pero su
defensa y restauración también lo es de la autoridad competente. El autor
reitera que la autoridad es necesaria para declarar la guerra y que esta debe
de ser legítima. El poder de la autoridad también requiere de gran
responsabilidad para poder determinar una guerra justa o injusta. En esta ocasión se hace alusión a la autoridad
de la república emitida por el gobierno, y este derecho a la guerra solo puede
ser ejercido por quién pretenda el bien común, rol del gobierno.
Seguido de esto el capítulo presenta
una serie de clasificaciones bajo las cuales las autoridades no son legitimas
para guerrear, dentro de estas encontramos un gobernante que cuente con poca
legitimidad, poca representación y que condene a una guerra bajo una causa
injusta. Por otro lado el autor nos induce a una temática
interesante que suele ocurrir en muchos pueblos de nuestro país, donde las
autoridades no hacen nada por defender o castigar a los delincuentes teniendo
que recurrir a medidas empleadas por
ellos mismos para obtener justicia.
De igual manera el capítulo resalta
que una guerra ganada por las fuerzas armadas de un país es una victoria para
el país, sobre la guerra justa. De la misma manera se reitera que habiendo quién
ejerza la justicia en un gobierno ordenado nadie debería de ejercer la justicia
por su propia cuenta. El capítulo sintetiza que
también puede existir la opción bajo la cual un gobierno proteja al
“agresor” convirtiéndose el gobierno en un enemigo del orden y la Nación,
merecedor de ser reprimido y castigado por quién tuviese poder para restablecer
el orden, la justicia y la paz. Esta nueva autoridad debe de castigar los actos
de la autoridad previa pero también se
debe de tomar en cuenta , como dice el texto “cuanto mayor autoridad mayor responsabilidad” ,lo que implica un
gran trabajo para el restablecimiento legítimo de esta nueva autoridad.
Este capítulo también nos habla de
cómo un gobierno corrompido puede sancionar con justicia, y al hablar de esto
nos indica que “la autoridad se dirige al
bien público y a la justicia, por lo tanto, todo lo que se ordene para el bien
común es legítimo”. El autor nos
dice que el orden de la ética política es un orden objetivo donde cuentan los
hechos por sí mismos y por sus efectos en concretas circunstancias, y no
interesan las intenciones de los que los produjeron. Un aspecto interesante que
presenta esta temática es el hecho que lo único que debería de ser criticable
de un funcionario público es la eficiencia de sus actos públicos, pues la vida
privada no incumbe si los resultados de su función fueron óptimos.
Se nos dice de igual manera que el
ejercicio de todo gobierno debe de ser acto de la virtud moral e intelectual
llamada la prudencia, esta difícil virtud que se actualiza en tres actos:
consejo, juicio práctico y mando. Lo último va muy relacionado como profundiza
el autor en saber tomar el consejo de personas idóneas y autorizadas (buenos
estadistas, una minoría calificada). Al encontrarnos con un gobierno corrupto
el autor nos explica cómo se podría ejercer el derecho a derrocar al gobierno
que atenta contra la nación, y se nos indica que la certeza debe provenir de
algún dictamen muy autorizado por su sapiencia e insospechable de “partidismos
bastardos”. * En pocas palabras el autor nos dice que ante una guerra injusta
los ciudadanos de jerarquía tienen el deber de impedirla y si estos no pueden ,
no deben participar en ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario