a Número del Decreto que contiene la
Ley constitutiva del Ejército
Decreto 72-90
b Describir 5 principios fundamentales del Ejército de
Guatemala
Único e indivisible
Esencialmente profesional
Apolítico
Obediente
No deliberante
Jerárquico
c Estructura del Alto mando del Ejército.
Como podemos ver en el Titulo II Organización del Ejercito de Guatemala
,
Capítulo I :Integración
Articulo 13
El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de
Ejército, el Ministro de la Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor de la
Defensa Nacional, constituyen el Alto Mando del Ejército de Guatemala.
d Funciones del Presidente de la
República en su rol de Comandante General del Ejército
Título II Organización del Ejército de Guatemala ,
Capítulo II : Comandante General del Ejército
Articulo 14
El Presidente
de la República es el Comandante General del Ejército e impartirá sus órdenes
por conducto del Oficial General,
Coronel o su
equivalente en las Fuerzas de Mar, que desempeñe el cargo de Ministro de la
Defensa Nacional.
Como tal sus
funciones de mando estarán dirigidas a la emisión de lineamientos generales, de
carácter estratégico, orientados a:
1) Proveer a
la Defensa y a la Seguridad de la Nación.
2) Mantener
la independencia, la soberania y el honor de Guatemala.
Tiene las
atribuciones que le señala la Constitución Política de la República de
Guatemala y en especial las siguientes:
1) Decretar
la movilización y desmovilización.
2) Otorgar
los ascensos de la oficialidad del Ejército de tiempo de paz y en estado de
guerra o en situaciones equiparables a este de
acuerdo al
reglamento correspondiente.
3) Extender
el título de Oficial del Ejército y el despacho respectivo a los Caballeros
Cadetes que se gradúen en la Escuela
Politécnica.
A los ciudadanos guatemaltecos graduados en escuelas extranjeras en goce de
beca otorgada por el Ministerio de la
Defensa
Nacional, únicamente les conferirá el despacho correspondiente.
e Requisitos para ser Ministro de la
Defensa nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 16
El Oficial
General u Oficial Superior que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa
Nacional, por organización jerárquica del
Ejército de
Guatemala y las atribuciones de Mando y Dirección que determina la presente
Ley, además de las calidades que
establece la
Constitución Política de la República de Guatemala, debe llenar los requisitos
siguientes:
1) Ser
Oficial de Carrera del Ejército de Guatemala.
2) Ser
General, Coronel o sus equivalentes en las Fuerzas de Mar.
3) Ser
Diplomado en Estado Mayor y no estar comprendido en la edad de retiro.
4) Tener un
mínimo de seis años de servicios consecutivos previo a su nombramiento.
5) Si se
tratare de un Coronel, deberá tener un mínimo de seis años de servicio
consecutivo en dicho grado, previo a su
nombramiento.
6) Haber
ejercido Comando en algunos de los Comandos Militares por un período no menor
de dos años. Se entiende por ejercicio
de Comando
cualesquiera de los siguientes cargos: Comandante, Segundo Comandante, Tercer
Comandante o Comandante de
Batallón;
Director del Centro de Estudios Militares, Director de la Escuela Politécnica y
sus equivalentes en las Fuerzas de Aire y
Mar.
f Estructura del Ministerio de la
Defensa Nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 18
Un reglamento determinará la organización y funcionamiento del
Ministerio de la Defensa Nacional.
g Funciones del Ministro de la Defensa
nacional
Título II Organización del Ejército de Guatemala
Capítulo III : Ministerio de la Defensa Nacional
Articulo 17
El Ministro
de la Defensa Nacional, bajo las ordenes del Comandante General del Ejército,
ejercerá el mando y la administración del
Ejército de
Guatemala; en este concepto tendrá las funciones siguientes:
1) Aprobar
los planes que presente el Estado Mayor de la Defensa Nacional, relativos al
empleo Táctico y Estratégico del Ejército.
2) Ejercer
jurisdicción sobre todas las dependencias del Ministerio; así como en lo
relacionado con la organización y dirección del
Ejército en
sus aspectos técnico y administrativo.
3) Cumplir y
hacer que se cumplan las leyes y reglamentos militares.
4) Dirigir,
tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el
Ministerio de la Defensa Nacional.
5) La
inspección y control de las instituciones y entidades públicas o privadas, que
de acuerdo con la ley estén autorizadas a usar
armas, equipo
o pertrechos de guerra.
6) Disponer
la adquisición, producción, conservación y mejoramiento del armamento, equipo,
municiones, semovientes, vestuario y
demás
implementos de combate.
7) Velar por
la adquisición, conservación y recuperación de los bienes, derechos y acciones
asignados al Ministerio de la Defensa
Nacional.
8) Disponer
la adquisición, construcción, mantenimiento y acondicionamiento de edificios,
fortificaciones, aeródromos, facilidades
navales y
demás instalaciones militares.
9)
Reglamentar y supervisar la producción, importación, exportación, consumo,
almacenamiento, traslado, préstamo, transformación,
transporte,
uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación de toda clase
de armas de fuego, municiones,
explosivos,
materiales inflamables y similares.
10) En los
casos de aplicación de la Ley de Orden Público, hacer cumplir las atribuciones
que dicha ley confiere al Ejército de
Guatemala.
11) Hacer,
mediante su publicación en la Orden General del Ejército, los nombramientos y
remociones para los cargos y empleos
militares, y
someter a la consideración del Presidente de la República en su carácter de
Comandante General del Ejército, los
Acuerdos
Gubernativos para el nombramiento de los funcionarios militares que por
disposición de ley así lo requieran.
12) Llenar
las vacantes que ocurran en los cargos militares, dando prioridad al grado,
competencia y antigüedad de los candidatos.
13) Aprobar
el Plan General de Entrenamiento y los Planes de Estudios de los
Establecimientos de Formación, Profesionalización y
Educación
Vocacional Militar.
14) Impulsar
los estudios militares para el personal del Ejército de Guatemala.
15) Las demás
atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.
h Situación militar del personal de
tropa
Título IX Situación militar
Capítulo I : De la tropa
Articulo 91
La situación del personal de Tropa será cualquiera de las siguientes:
1) Activo.
2) Reserva.
3) Retiro.
i. Las Reservas militares y sus
diferentes variantes
Título IX :Situación militar
Capítulo I : De la tropa
Articulo 93
La situación de Reserva para el personal de tropa comprende:
1) Reserva Disponible.
2) Reserva Movilizable.
3) Reserva Territorial.
La Reserva Disponible comprende:
1) A los ciudadanos que hubieren prestado su Servicio Militar en la
Fuerza Permanente y haya cumplido treinta (30) años de edad.
2) A los ciudadanos de dieciocho (18) años a treinta (30) años de edad
que hayan recibido o se encuentren recibiendo entrenamiento
en las Unidades de Reservas Militares.
La Reserva Movilizable Comprende:
A los ciudadanos de treinta a cincuenta y cinco años que hubieren
prestado Servicio Militar obligatorio en la fuerza permanente o
terminado su entrenamiento en las Unidades de Reservas Militares.
La Reserva Territorial comprende:
A los ciudadanos de dieciocho (18) años a cincuenta y cinco (55) años de
edad no contemplados en la Reserva Disponible ni en la
Reserva Movilizable.
El personal de Tropa que se encuentre en Situación de Reserva está
obligado a concurrir a los llamamientos que ordene el Ministerio
de la Defensa Nacional. Durante el tiempo que duren las actividades
militares para las cuales se hubiere hecho la citación, quedarán
sujetos a las leyes y reglamentos militares.
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